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De manera democrática, cada 4 años, los usuarios de Irrigación eligen nuevos representantes para la administración, distribución y mantenimiento de los canales secundarios y terciarios de la red de riego. El nuevo período abarcará del 2027 al 2030 y la elección comprenderá la renovación de Inspectores de Cauce y Delegados.

El cuadro de autoridades de la Inspección tiene como cabeza al Inspector de Cauce, nexo imprescindible entre los interesados y el Departamento general de Irrigación.

Los usuarios tienen la obligación de votar y el derecho de presentarse como candidatos. En este sentido, la Ley N°5302 marca las bases de las condiciones para ello, reflejadas en el Art. N°3 de la norma, a saber:
a) Ser mayor de edad, argentino, saber leer y escribir y acreditar una residencia de 5 años en la provincia.
b) Ser propietario de inmueble con concesión para uso del agua pública superficial para 1000 m2 como mínimo, cuya dotación se efectúe por el cauce de la Inspección al que se presenten como candidato.
c) No tener inhabilitaciones legales.
d) No adeudar tributos de riego.

Cuando el candidato sea una Persona Jurídica, debe cumplir con los requisitos exigidos en los Inc. b), c) y d) del artículo mencionado, podrán ser electos como Inspectores o Delegados, cargo que será ejercido por su representante legal.

Teniendo en cuenta que desde el dictado de la Resol. N° 383/10, que menciona las condiciones para la elección de la figura clave en la administración del recurso hídrico, han transcurrido 16 años, con los consecuentes cambios tecnológicos y normativos en los procesos electorales para personas que sean candidatas a ocupar cargos públicos, el Honorable Tribunal Administrativo de Irrigación (HTA) ha desarrollado una serie de innovaciones (tanto a la Resol. N° 383/10 como a la 389/18 que prevén una mayor solidez en la trama que garantiza una mejor gobernanza del agua:
1) Se deroga la Resol. N° 389/18 HTA, dejando los plazos originales del Art. 3° de la Resol. N° 383/10 HTA.
2) Se incorpora la denuncia de domicilios digitales (correo electrónico y número de teléfono) a los efectos de realizarse las notificaciones.
3) Se formará (con la documentación oficializada) pieza electrónica para ser remitida a las diferentes dependencias que participen en el proceso.
4) Se reduce la impresión de cuatro (4) padrones por Inspección a solo uno (1). Las Inspecciones de Cauce, Subdelegaciones y Sede Central contarán con Padrones Digitales.
5) La Convocatoria al llamado a elecciones será publicada en el B.O, en la página WEB y Diarios Digitales.
6) Las Inspecciones de Cauce deberán informar la convocatoria a través de los domicilios electrónicos denunciados, plataformas de mensajería instantánea y redes sociales.
7) El DGI, a través de su página WEB tendrá disponible el acceso a los padrones digitales.

Cronograma electoral 2026
Setiembre
Solicitud de oficialización de listas (Art. 3º Resol. N° 383/10):
-20 a 30 días hábiles antes de la realización del acto eleccionario, es decir desde el 18 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2026.
La presentación de las listas se deberá hacer en horario hábil y normal de atención al público en la Subdelegación o Jefatura de Zona. En el mismo acto cada Lista debe presentar un Presidente de mesa y su suplente, quienes no se deben encontrar dentro del cuadro de autoridades.
Los candidatos deberán regularizar las deudas existentes al momento de solicitar la oficialización de la lista conforme a lo establecido en el Art. 3º de la Resol. N° 383/10.
Las Subdelegaciones y Jefatura de Zona deberán verificar el cumplimiento de los requerimientos exigidos dentro de los 4 días hábiles de presentada la Lista. En caso de existir observaciones se deberán comunicar las mismas a los interesados en un plazo de 24 hs. Los interesados deberán subsanarlas en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles, bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud de oficialización.
Una vez producida la certificación de la lista y dentro de los 4 días hábiles, siendo publicada fictamente las mismas en las Subdelegaciones y Jefatura de Zona, todo interesado podrá realizar impugnaciones, las que deberán ser puestas a conocimiento de los impugnados dentro de las 24 hs. de formuladas. Las mismas podrán ser subsanadas dentro de los 2 días hábiles siguientes.
En las Inspecciones, Subdelegaciones y en la Sede Central se deberán exhibir los padrones por lo menos durante 30 días hábiles antes del acto eleccionario, siendo el plazo máximo para la puesta en exhibición el 18 de setiembre.

Octubre
-Observaciones a los padrones (Art. 7º): hasta 20 días hábiles antes del acto eleccionario (2 de octubre).
-Art. 8º Las boletas de sufragio están a cargo y deberán ser confeccionadas por las listas.

Autor: admin