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La nueva normativa modifica la Ley Nº 4203 y establece que el directorio del organismo habitacional dictará un reglamento específico para fijar precios, alquileres, reajustes, adjudicaciones y desadjudicaciones de casas sociales, contando ahora con una vía judicial directa y preferencial para recuperar las propiedades.

La reforma introduce el juicio monitorio como la herramienta procesal para tramitar las demandas del IPV contra los beneficiarios desadjudicados. A partir de esta modificación del artículo 232 de la Ley Nº 9001las resoluciones administrativas de desadjudicación emitidas por el instituto adquieren el carácter de título hábil suficiente para iniciar la demanda civil, equiparándose el trámite al de los desalojos derivados de la falta de pago o vencimientos de contratos de locación y comodato.

La apelación no frena el desalojo judicial

Las nuevas reglas especiales del artículo 237 determinan que para acceder al proceso monitorio, el IPV solo debe acompañar la resolución administrativa firme que dispone la quita de la vivienda y la orden de restitución, debidamente firmada por la autoridad competente. La ley valida las notificaciones realizadas en el domicilio bajo los parámetros de la Ley de Procedimiento Administrativo, lo que impide a los ocupantes dilatar los plazos judiciales alegando fallas de comunicación.

Un cambio clave de la normativa establece que la interposición de recursos administrativos por parte del adjudicatario afectado no suspenderá automáticamente los efectos del juicio monitorio ni paralizará el desalojo.

El proceso de desalojo continuará su marcha en los tribunales ordinarios, exceptuando únicamente los casos en donde la propia autoridad del IPV o la Suprema Corte de Justicia de Mendoza ordenen de forma expresa suspender la ejecución en el marco de una Acción Procesal Administrativa.

Autor: admin