Adiós a los concejales eternos en Mendoza: aprobaron la ley que limita la reelección
La nueva normativa establece que los concejales solo podrán ser reelectos por un período consecutivo. También se eliminaron artículos obsoletos que generaban confusión.
El Senado aprobó este martes por unanimidad un proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley Orgánica de Municipalidades, que limita la reelección de los concejales y elimina artículos obsoletos que generaban confusión sobre el sistema de elección. Ahora deberá ser promulgado por el Poder Ejecutivo.
El principal cambio es los concejales tendrán un mandato de cuatro años, con la posibilidad de ser reelegidos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos, no podrán ser elegidos nuevamente hasta después de un intervalo de un período.
Además, se deroga el artículo 47 de la ley 1079 -que regula la organización y funcionamiento de los municipios en Mendoza-, que establecía que los Concejos Deliberantes eran los encargados de designar a los intendentes, un procedimiento que ya no está vigente y que ahora se realiza mediante elección directa, conforme al artículo 198 de la Constitución Provincial.
Otra modificación relevante afecta al Artículo 93, que actualmente establece que los intendentes son elegidos por el voto directo de los electores de sus respectivos municipios y que su mandato dura tres años. Con el cambio aprobado, se establece que los intendentes serán elegidos por mayoría simple de votos válidos emitidos y tendrán un mandato de cuatro años. También se limita su reelección a un solo período consecutivo, con la misma restricción de intervalo de un período para volver a ser elegidos.
Uno de los autores del proyecto, Gustavo Cairo (La Libertad Avanza), explicó que es imprescindible derogar artículos obsoletos que han sido superados por la Constitución Provincial pero que aún figuran en el texto de la Ley 1079, ya que generan confusión para quienes consultan la normativa.
Por ejemplo Cairo destacó que, según la Constitución Provincial modificada en 1965, el mandato de los intendentes es de cuatro años, y no de tres como aún establece el artículo 93 de la ley 1079.
Mientras que César Cattaneo (UCR), en la fundamentación del proyecto, señaló que la ley 1079 tiene más de 90 años de vigencia por lo que requiere adaptaciones a los tiempos actuales.
Fuente: El Sol